En caso de término de la relación laboral, término del contrato de APVC o cuándo éste lo contemple, los trabajadores podrán traspasar los recursos a un nuevo plan APVC o a un plan APV. Este traspaso no se considerará retiro para efectos tributarios. En caso de retiro del saldo acumulado aplicará el régimen tributario que corresponda.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario