martes, 27 de octubre de 2009

¿Por cuánto debo cotizar en mi calidad de voluntario?

El ingreso sobre el que el afiliado voluntario cotice mensualmente no podrá ser inferior a un ingreso mínimo, no obstante, no se aplicará el límite máximo imponible que aplica al resto de los afiliados, excepto para la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la que se calculará considerando el tope imponible vigente.
Se considerará como ingreso imponible de los afiliados voluntarios, la cantidad de dinero que coticen mensualmente en la Administradora, descontado el monto correspondiente a comisiones, multiplicado por diez, de acuerdo a lo que se establezca en una norma de carácter general de la Superintendencia.

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